Uso de fotografías de personas
El uso de fotografías de personas o pacientes está protegido por la ley de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen[1], y por la legislación de protección de datos personales[2].
Con carácter general, en el ámbito sanitario y en relación con las fotografías que hacemos nosotros mismos:
- El uso de fotografías en las que se reconozca a alguna persona debe contar con el consentimiento expreso de la misma.
- Dicho consentimiento no es imprescindible, aunque sí conveniente, si no se reconoce a nadie en las fotografías.
El resto de imágenes o fotografías publicadas están sometidas a la legislación de propiedad intelectual.
Uso de imágenes y fragmentos de obras publicadas
La ley de propiedad intelectual protege los derechos de autores en cuanto a uso y distribución de sus obras (literarias, artísticas o científicas). Por principio, no puede utilizarse fragmentos de dichas obras sin tener permiso, pero la ley también recoge una excepción en el ámbito académico, que es el derecho de cita[3], tal y como transcribimos:
“Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revistas de prensa tendrán la consideración de citas”.
Derivado del derecho de cita:
- “La utilización de la obra sólo podrá realizarse a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico”. Es decir, que las obras ajenas deben incluirse en las propias como mera cita (en sentido estricto) o con el fin de analizarlas (distinguir y separar sus partes para llegar a conocer sus elementos), comentarlas (exponer su contenido y circunstancias para que se entienda con más facilidad) o criticarlas (enjuiciar sus cualidades y defectos).
- SOLO con fines docentes o de investigación.
- La cita debe incluir la fuente y el nombre del autor.
Cualquier fragmento o imagen extraída de obras divulgadas que se haga con fines docentes o de investigación debe ser debidamente citada.
A efectos prácticos, los fragmentos o imágenes extraídas de bases de datos suscritas por la Biblioteca, como por ejemplo ClinicalKey Student Nursing pueden utilizarse en clase para ilustrar un tema o lección, pero SIEMPRE hay que poner la cita de donde se ha extraído. Muchas bases de datos indican cómo citar la fuente o incluso en algunas imágenes ya viene la información insertada y nunca debe quitarse. Pero, por el contrario, no está permitido el uso de imágenes y fragmentos extraídos de los libros de la Editorial Médica Panamericana extraídos de la plataforma Eureka (la propia plataforma no lo permite, por lo que cualquier captura de imágenes publicada no es lícita).
Hay que ser cuidadoso en el cumplimiento de las indicaciones de uso indicadas para utilizar imágenes extraídas de las bases de datos suscritas. Ante la duda, es mejor no usarlas y buscar otras.
[1] Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-11196.
[2] Normativa disponible en la web de la Agencia Española de Protección de datos: https://www.aepd.es/informes-y-resoluciones/normativa.
[3] Artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) según el Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
A continuación proporcionamos un documento pdf con esta información así como con enlaces de sitios web donde pueden descargarse imágenes libres de derechos, o con permisos de difusión.